Comunicado UIF. Cumplimiento de las obligaciones de los Sujetos Obligados en el marco del COVID-19
La UIF le informa a los Sujetos Obligados sus obligaciones y responsabilidades en el marco del COVID-19.
La UIF le informa a los Sujetos Obligados sus obligaciones y responsabilidades en el marco del COVID-19.
La UIF cataloga a los PEPs extranjeros como de alto riesgo y, en consecuencia, deberán ser objeto de medidas de debida diligencia reforzada”.
Con el fin de contribuir a una prevención eficaz de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, la Unidad de Información Financiera (UIF) actualiza los umbrales fijados en sus directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados (según art. 20 de la Ley 25.246) para la identificación y conocimiento de sus clientes.
A fin de establecer las obligaciones que los Sujetos Obligados deberán cumplir para gestionar los riesgos de LA/FT conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI y debido a un cambio en la composición del sector de tarjetas de crédito y compra, la Unidad de Información Financiera (UIF) fija los lineamientos para la gestión de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) y de cumplimiento mínimo que los Sujetos Obligados que son operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, y emisores de cheques de viajero, deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.
La UIF publica una guía con pautas orientativas para que los Sujetos Obligados puedan aplicar medidas adecuadas y proporcionales al nivel de riesgo de clientes que revisten la condición de PEP.
La UIF emite aclaraciones respecto al alcance de su Resolución 134/2018 de Personas Expuestas Políticamente.
LA UIF publica el nuevo compendio normativo aplicable a las Entidades Financieras, Agentes del Mercado de Capitales y el sector Seguros.
La UIF crea el Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo. La medida tiene el objetivo de registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos en la Ley 25.246, el Decreto 290/07 y en las reglamentaciones emitidas la UIF en la materia.
La UIF define la debida diligencia especial para Inversores Extranjeros y Nacionales.